Artículo 726 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
El concurso del deudor no comerciante puede ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial