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Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Las costas causadas por la intervención del tercero coadyuvante se impondrán siguiendo lo que se decida respecto a la parte principal a que se adhiera, a menos de que el Juez estime que debe resolverse en forma distinta por la temeridad o mala fe de una de las partes que no sea imputable a la otra.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial