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Libro Primero — Disposiciones comunes

Título Segundo — De las partes

Capítulo Cuarto Deberes, derechos y cargas procesales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Artículos 76 al 77 · 2 artículos

Artículo 76

Las partes, y sus representantes tienen los siguientes deberes:

I.- Comportarse en juicio con lealtad y probidad;

II.- Abstenerse de emplear expresiones indecorosas u ofensivas;

III.- Comparecer ante el Juez cuando sean llamados para actos conciliatorios o para ser interrogados sobre los hechos de la causa, de acuerdo con las facultades a que se refieren las fracciones II y III del artículo 7°.

IV.- Atender responsablemente y dar seguimiento al juicio para efectos de cumplir con las cargas procesales que la ley o un mandamiento judicial les impongan, así como con los requerimientos que se les hagan, ello para dar el impulso adecuado al asunto para su conclusión. La infracción a lo dispuesto en la fracción I será sancionada con la condena sobre daños y perjuicios conforme al artículo 86. La infracción a lo dispuesto en la fracción II, se sancionará con multa y el juez podrá además fijar para la persona ofendida una suma adecuada por concepto del daño no patrimonial que la misma haya sufrido. Para hacer cumplir lo dispuesto en la fracción III, el juez podrá usar los medios de apremio que autoriza la ley. Las partes, al no cumplir con las cargas procesales ni los requerimientos, según lo dispuesto en la fracción IV, perderán los derechos que se relacionen con el cumplimiento de tales cargas y requerimientos, y se les harán efectivos los apercibimientos de los que hayan sido objeto, además de la imposición, en su caso, de medios de apremio autorizados en la ley.

Artículo 77

No podrá privarse a las partes de los derechos que les correspondan, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley. Cuando la ley o un mandato judicial establezcan cargas procesales o conminaciones o compulsiones para realizar algún acto por alguna de las partes dentro del plazo que se fije, la parte respectiva reportará el perjuicio procesal que sobrevenga si agotado el plazo no realiza el acto que le corresponde.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial