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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes

Título Primero — De las acciones y excepciones

Capítulo Primero De las acciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Artículos 11 al 42 · 32 artículos

Artículo 41

Intentada una acción y contestada la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo los casos en que la ley expresamente lo permita.

Artículo 42

En el desistimiento de la demanda o de la acción se tendrán en cuenta:

I.- El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción; no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoación del juicio;

II.- El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta; no requiere el consentimiento del demandado, pero después de hecho el emplazamiento, el que se desista, debe pagar los gastos y costas judiciales, y además, los daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario;

III.- El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la acción, requiere el consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, y IV.- El desistimiento de la demanda o de la acción por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguir la acción.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial