Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título PRIMERO
Derecho a la tutela jurisdiccional. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales.
La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse, impedirse ni suspenderse por disposiciones fiscales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial