Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo Aplicacion e interpretacion de las normas procesales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 10
Ambito espacial y material de aplicación. Las disposiciones de este Código se aplicarán a los procesos y procedimientos civiles y familiares que se tramiten ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
Artículo 11
Imperatividad de las normas procesales. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los juzgadores del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este Código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que les confiere este Código, ni para alterar o modificar las normas procesales.
Sin embargo, con las limitaciones que se establecen en este Código, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio, así como solicitar al juzgador, por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de tercero.
Artículo 12
Aplicación de las normas procesales en el tiempo. Salvo disposición legal expresa, las normas procesales entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se aplicarán a los procedimientos judiciales en trámite. Esta aplicación no podrá afectar en ningún caso las facultades o los derechos adquiridos por las partes en el curso de los procedimientos, ni a los actos procesales iniciados o consumados bajo la vigencia de la ley anterior, ni a las consecuencias jurídicas que deriven directamente de tales actos.
En consecuencia, las nuevas normas procesales no regirán para los incidentes y recursos que ya se hubiesen interpuesto, ni para los trámites, audiencias, diligencias o plazos que ya se hubiesen iniciado o tuviesen un principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se sujetarán a las normas precedentes.
Artículo 13
Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;
II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III.- La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;
IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades; y
V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.
Artículo 14
Integración de las normas procesales. En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juzgador deberá sup lirlas mediante la aplicación de los principios señalados en la fracción V del artículo anterior.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial