Artículo 13 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título SEGUNDO
Interpretación de las normas procesales. En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:
I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;
II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;
III.- La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;
IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades; y
V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial