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Artículo 11 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título SEGUNDO

Imperatividad de las normas procesales. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los juzgadores del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este Código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que les confiere este Código, ni para alterar o modificar las normas procesales.

Sin embargo, con las limitaciones que se establecen en este Código, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio, así como solicitar al juzgador, por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de tercero.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial