Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título QUINTO

Resolución del incidente. Concluido el periodo del traslado o el probatorio, se pondrán los expedientes del incidente a la vista de las partes, por tres días comunes, para que aleguen, y sin necesidad de citación, el Juez dictará la sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial