Artículo 376 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título QUINTO
Resolución del incidente. Concluido el periodo del traslado o el probatorio, se pondrán los expedientes del incidente a la vista de las partes, por tres días comunes, para que aleguen, y sin necesidad de citación, el Juez dictará la sentencia interlocutoria dentro de los diez días siguientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial