Artículo 383 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título SEGUNDO
Procedencia de la ejecución forzosa. La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III.- De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;
IV.- De autos firmes;
V.- De laudos arbitrales firmes;
Reformado P.O. 7319 Suplemento C, 27-Oct-2012 VI.- De títulos ejecutivos;
Reformado P.O. 7319 Suplemento C, 27-Oct-2012 VI.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código; y
Adicionado P.O. 7319 Suplemento C, 27-Oct-2012 VII.- De convenios celebrados en términos de la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial