Artículo 390 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título Tercero
Condena a no hacer. Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia. La liquidación definitiva se hará en el incidente que se substanciará conforme a las reglas del incidente para liquidación de sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial