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Leyes Descargar AYA

Artículo 393 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título Tercero

Ejecución en bien en poder de tercero. Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá llevarse a cabo en contra de éste, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada o derivada de derechos reales; y

II.- En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial