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Artículo 410 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Título TERCERO

Bienes exceptuados de embargo.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos establecidos por el Código Civil;

II.- El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;

III.- Los instrumentos, aparatos útiles y necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que están asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;

V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;

VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;

VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos junto con la negociación a que estén destinados;

VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX.- Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas, excepto la de aguas que será embargable;

X.- La renta vitalicia, en los plazos establecidos en el Código Civil;

XI.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los plazos en que lo establezca la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias;

XII.- Las asignaciones a los pensionistas del erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior;

XIIII.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en el fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario, así como las comunidades agrarias; y

XIV.- Los bienes de dominio público de la Federación, el Estado de Tabasco y sus Municipios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial