Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título CUARTO
Producto de la ejecución. El producto obtenido en la ejecución, se integrará:
I.- Con el efectivo y valores embargados;
II.- Con lo obtenido como precio de la venta judicial;
III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y
IV.- Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial