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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Concurso voluntario y necesario. El concurso del deudor no comerciante podrá ser necesario o voluntario. Es necesario, en los casos comprendidos en las tres primeras fracciones del artículo anterior, y voluntario el comprendido en la fracción IV.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial