Artículo 609 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Impedimentos para ser síndico. No podrá ser síndico el pariente del concursado o del juzgador dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.
El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser substituido inmediatamente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial