Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Título SEPTIMO
Ley aplicable al fondo de litigio. Las partes podrán elegir la ley aplicable al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro en su caso, el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial