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Leyes Descargar AYA

Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo ÚNICO

Los árbitros son recusables por las mismas causas que lo son los jueces. El designado en el compromiso o de común acuerdo de las partes, no puede ser recusado.

La recusación con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por el juez, no da fin al compromiso, y siempre que haya de reemplazarse, se suspenderán los términos hasta hacer el nuevo nombramiento.

De las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez de primera instancia conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial