Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo ÚNICO
El laudo se notificará a las partes, y hecha la notificación, pasarán los autos al juez para su ejecución, a no ser que aquéllas pidieren aclaración de sentencia.
Para la ejecución de las demás resoluciones, se acudirá también al juez de primera instancia, cuando impliquen el uso de medios de ejecución forzosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial