Título Preliminar Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1o.
Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Tlaxcala, en asuntos civiles.
Artículo 2o.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Artículo 3o.
Los Tribunales del Estado estarán expeditos para administrar justicia, en los términos y formas que fija la ley.
Artículo 4o.
La administración de justicia por los tribunales del Estado es un servicio gratuito.
Artículo 5o.
Puede iniciar un procedimiento judicial la persona que tenga interés, directo o indirecto, en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho, o imponga una condena. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 2
Artículo 6o.
Quien tenga un interés contrario al de la persona mencionada en el artículo anterior, puede también iniciar o continuar un procedimiento judicial, o intervenir en él.
Artículo 7o.
El impulso procesal corresponde a las partes; y el Juez o Tribunal sólo procederán de oficio, cuando expresamente lo disponga la ley.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial