Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo cuando se trata de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor. En este caso, si no hubiere árbitro nombrado, se nombrará necesariamente con intervención judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial