Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá el juez ordinario sin ulterior recurso, sujetándose al procedimiento indicado para las recusaciones o excusas de los jueces municipales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial