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Leyes Descargar AYA

Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Capítulo UNICO

Las tercerías excluyentes de dominio deben fundar se en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.

No puede interponer tercería excluyente de dominio aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial