Artículo 499 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Capítulo UNICO
En el caso del artículo anterior, el juez señalará día y hora para una audiencia que debe celebrarse a los cinco días de presentada la solicitud. En esa audiencia, con intervención del Ministerio Público, se completará la personalidad de los promoventes y se denunciará el convenio que los interesados hayan formalizado, de acuerdo con el artículo 147 del Código Civil.
(REFORMADO, G.O. 1 DE ENERO DE 1976)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial