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Leyes Descargar AYA

Título Decimoprimero — Del cambio de nombre

Capítulo Único

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz

Artículos 503 al 505 · 3 artículos

Artículo 503

Los cambios de nombre por homonimia contra persona determinada, se ventilarán en la forma que para el juicio establece este Código.

Artículo 504

En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez. Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio.

Artículo 505

Las sentencias que se pronuncien en esta materia, se comunicarán al Encargado del Registro Civil.

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) TÍTULO DECIMOSEGUNDO

DE LOS RECURSOS Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO

(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial