Título Decimoprimero — Del cambio de nombre
Capítulo Único
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 503
Los cambios de nombre por homonimia contra persona determinada, se ventilarán en la forma que para el juicio establece este Código.
Artículo 504
En cualquier otro caso en que se solicite el cambio de nombre, se mandará publicar el extracto de la solicitud, por tres veces consecutivas en la "Gaceta Oficial" y en otro periódico de mayor circulación, a juicio del juez. Si dentro de los quince días siguientes a la última publicación se presentare algún reclamante, con él se substanciará el juicio correspondiente. Si no hubiere reclamación, se concederá el cambio.
Artículo 505
Las sentencias que se pronuncien en esta materia, se comunicarán al Encargado del Registro Civil.
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992) TÍTULO DECIMOSEGUNDO
DE LOS RECURSOS Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO
(REFORMADA SU DENOMINACION, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial