Artículo 515 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo UNICO
En el caso previsto en el artículo 587, si el acreedor demandante no se opone a la antelación del título que presente el acreedor hipotecario anterior, surtirá sus efectos la acción hipotecaria para ambos, quienes se considerarán desde ese momento con iguales derechos, en todo lo relativo al procedimiento, así en lo principal como en los incidentes, designando el Juez como representante de los actores al hipotecario preferente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial