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Leyes Descargar AYA

Artículo 520 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Capítulo UNICO

La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal, debiendo enviar todos los autos al Juez que corresponda, conforme a la Ley.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial