Artículo 547 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Capítulo UNICO
Si entre los elementos de prueba que deben ofrecerse con la demanda, hubiere documentos que el actor no tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial