Libro Segundo — De la jurisdicción contenciosa
Título Segundo — Del juicio ordinario
Capítulo Único De la tramitación del juicio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 545
Todo juicio principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga.
Artículo 546
Artículo 547
Si entre los elementos de prueba que deben ofrecerse con la demanda, hubiere documentos que el actor no tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales.
Artículo 548
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de cinco días.
Artículo 549
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace.
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el Juez que le emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, porque éste cambie de domicilio o por otro motivo legal.
III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que le emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia.
Artículo 550
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; cumplida esta prevención se dará curso a la demanda.
Artículo 551
Cuando el demandado no resida en el lugar en que se le demanda, el Juez podrá aumentar el término del emplazamiento en proporción de un día por cada cuarenta kilómetros que hubiere de distancia entre la población de su residencia y la del demandado, añadiendo uno más si hubiere una fracción que pase de veinte kilómetros. El despacho u orden serán entregados al demandante, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.
Artículo 552
Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario atendidas la distancia y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que pueda exceder de seis meses.
Artículo 553
El demandado formulará la contestación y ofrecerá sus pruebas en la forma prevenida para la demanda. Hará valer simultáneamente todas las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza. En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, exponiendo los hechos y fundamentos legales como si se tratase de una demanda.
Artículo 554
La incompetencia, por declinatoria de jurisdicción, se propondrá también al contestar la demanda, pidiéndole al Juez que se abstenga del conocimiento del negocio.
El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia que fijará dentro de los seis días siguientes a aquél en que reciba los autos, admitirá y perfeccionará las pruebas que se ofrezcan, oirá los alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión y enviará sin retardo el expediente al Juez que estime competente, haciéndolo saber a los litigantes. La demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante Juez competente.
Artículo 555
Cuando se declare improcedente la declinatoria, deberá pagar las costas causadas el que la promovió y una multa mínima de diez veces y máxima de cien veces el salario mínimo, que según la naturaleza del litigio, le impondrá el superior a favor de la contraparte.
Artículo 556
Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación, se correrá traslado al actor por tres días, siguiendo después el juicio su curso legal.
Artículo 557
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el demandado, después de haber sido citado, conforme a los artículos anteriores y acusada la rebeldía, se dará por contestada negativamente la demanda. Hecha saber esta providencia en la forma misma que el emplazamiento, continuarán los procedimientos del juicio.
Artículo 558
Contestada la demanda, si ninguna de las partes hubiese presentado pruebas de las que sea necesario perfeccionar por procedimientos especiales, el Juez fijará a los interesados término para que presenten sus alegatos, y presentados éstos o fenecido el término para presentarlos, citará para sentencia.
Artículo 559
En caso de que hayan sido ofrecidas pruebas que sea necesario perfeccionar, el Juez concederá dilación probatoria en los términos del artículo 175, y durante ésta señalará, a petición de las partes, día y hora para el perfeccionamiento de cada una de las pruebas ofrecidas.
Artículo 560
No obstante lo dispuesto en el artículo 166, si en la contestación a la demanda o a la reconvención surgieren hechos hasta entonces no considerados y que requieran prueba, el Juez podrá admitir al actor, o en su caso al demandado, las que tiendan a invalidar la significación de esos hechos, siempre que sean ofrecidas dentro de los tres días siguientes al en que se presentó la contestación a la demanda o a la reconvención, y sean perfeccionadas durante la dilación probatoria.
Artículo 561
Artículo 562
Los juicios extraordinarios se tramitarán en la misma forma establecida en este Título, salvo las excepciones que para cada uno establece el Título siguiente.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial