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Leyes Descargar AYA

Artículo 16 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Las acciones deberán ejercitarse, salvo lo que dispone la ley para casos especiales:

I. Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales;

II. Contra el obligado, contra su fiador o contra quienes legalmente lo sucedan en la obligación, si se pide la protección coactiva de derechos personales;

III. Contra quienes tengan interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas; y

IV. Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de acciones en jurisdicción voluntaria.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial