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Artículo 17 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Son principales todas las acciones, menos las siguientes, que se consideran accesorias o incidentales:

I. Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca, y

II. Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad.

Extinguida la acción principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial