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Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

El deudor podrá intervenir en los incidentes relativos a la rectificación de los créditos; pero no en las cuestiones referentes a la graduación. Podrá hacerlo también en las cuestiones relativas a la enajenación de bienes. En todas las demás, será representado por el Síndico, aun en los juicios hipotecarios; pero podrá comparecer como coadyuvante.

El deudor de buena fe tiene derecho a alimentos cuando el valor de los bienes exceda de los créditos.

De la resolución sobre alimentos pueden apelar el deudor y los acreedores. La apelación sólo procede en el efecto devolutivo.

Si en el curso del juicio se hace constar que los bienes son inferiores a los créditos, cesarán los alimentos, pero el deudor no devolverá los que hubiere percibido

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial