Artículo 875 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo l
En las demandas ante jueces locales o menores, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de la comparecencia del actor y las demás particulares a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del Juzgado, cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella dígito-pulgar derecha. El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, si los tuviere, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial