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Leyes Descargar AYA

Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo ll

Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fue debidamente citado, lo cual comprobará el juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella el demandado continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial