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Leyes Descargar AYA

Artículo 887 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo ll

En los asuntos ante los jueces municipales o menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio, inclusive si se trata de negocios mercantiles. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multas o daños y perjuicios por el abuso de acciones o defensas o por el ejercicio malicioso de la acción o falta al deber de probidad, siendo inaplicables los artículos relativos. Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio; pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial