Artículo 903 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo juez municipal o menor, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No son procedentes las acumulaciones de autos llevados ante juzgados locales o menores diferentes, y se desecharán de plano las que se promuevan
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial