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Artículo 118 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y secreta, de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso, integración y ejercicio del poder público municipal. La elección se celebrará el primer domingo de junio de cada tres años en los términos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California Sur y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los ayuntamientos iniciarán el ejercicio de sus periodos de conformidad al siguiente calendario:

I.- El ayuntamiento de Mulegé, iniciará su periodo el 25 de Septiembre del año de la elección.

II.- El ayuntamiento de Loreto, iniciará su periodo el 26 de Septiembre del año de la elección.

III.- El ayuntamiento de Comondú, iniciará su periodo el 27 de Septiembre del año de la elección.

IV.- El ayuntamiento de La Paz, iniciará su periodo el 28 de Septiembre del año de la elección.

V.- El ayuntamiento de Los Cabos, iniciará su periodo el 29 de Septiembre del año de la elección.

En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial