Artículo 124 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad conjuntamente o por separado podrán promover la fusión de comunidades para crear otras de mayor extensión que permitan integrar a los núcleos aislados de población con el objeto de ejecutar programas de desarrollo general, siempre y cuando pertenezcan al mismo municipio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial