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Artículo 36 Bis Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

El Tribunal Estatal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral en el Estado y gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Estará conformado por tres integrantes, Magistradas y Magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; cumplirán sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal Estatal Electoral no formará parte del Poder Judicial del Estado.

Las Magistradas y Magistrados electorales serán electos en forma escalonada , observando el principio de paridad de género, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución General, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las Magistradas y Magistrados serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, en términos de las leyes en la materia, así como en materia de revocación de mandato.

Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y Magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

Todas las sesiones del Tribunal Estatal Electoral serán públicas.

Para ser Magistrada o Magistrado electorales se requieren cubrir los requisitos señalados en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de las Magistradas y Magistrados, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponga la ley de la materia.

Tratándose de una vacante definitiva de Magistrada y Magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.

La ley relativa establecerá el procedimiento de designación de la Magistrada presidenta o Magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria y encabezada alternadamente entre hombres y mujeres en cada periodo electivo.

La organización y competencia del Tribunal Estatal Electoral será fijada por la ley.

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial