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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección II

Para ser Diputada o Diputado al Congreso del Estado se requiere:

I.- Ser Sudcaliforniano y ciudadana o ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos;

II.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección; y

III.- Estar en pleno goce de sus derechos y tener residencia efectiva no menor de un año anterior al día de la elección, en el distrito por el que se pretende postular o tres años en el Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial