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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección IV

Las iniciativas de ley o decreto, así como las proposiciones con punto de acuerdo que fueren desechadas por el Congreso del Estado, no podrán volver a ser presentadas en el mismo periodo de sesiones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial