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Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Quinquies Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Sección VII

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se deben cumplir los siguientes requisitos:

I.- Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de la designación;

III.- Contar, cuando menos, con título y cédula profesional de nivel licenciatura en las carreras de Contaduría Pública, Derecho, Economía o Administración;

IV.- Contar al momento de su designación, con una experiencia comprobada de cinco años, en el control, manejo y administración de recursos públicos;

V.- No haber sido sancionado por responsabilidad grave como Servidor Público y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VI.- No haber sido secretario de despacho, Procurador General de Justicia del Estado, Titular de Dependencias o entidades del Poder Ejecutivo, ni dirigente de algún partido político, ni haber formado parte de los órganos electorales con derecho a voto, ni haber sido Tesorero, ni Contralor Municipal, durante los tres años previos al de su designación;

VII.- No haber ejercido cargo de representación popular ya sea federal, estatal o municipal, durante los tres años previos al de su designación; y

VIII.- No ser ministro de culto religioso alguno.

Durante el ejercicio de su encargo, el titular de la Auditoría Superior del Estado no podrá formar parte de ningún partido político, tampoco podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial