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Artículo 87 Constitución Política del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Juezas y Jueces del fuero común, en los términos de esta Constitución.

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

La competencia del Tribunal Superior de Justicia, su funcionamiento en Pleno y Salas Colegiadas, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia y de las juezas y los jueces de los Tribunales Laborales. Las juezas y los jueces Menores; las juezas y los jueces de Paz; las y los Árbitros; y las y los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial