Artículo 89 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El desempeño de la función jurisdiccional corresponde a:
I.- El Tribunal Superior de Justicia.
II.- Se deroga.
III.- Las y los Jueces de Primera Instancia.
IV.- Las y los Jueces Menores.
V.- Las y los Jueces de Paz.
VI.- Los Árbitros.
VII.- Se deroga; y
VIII.- Las y los Jueces de Control.
IX.- El Tribunal de Juicio Oral.
X.- Las y los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes
XI.- Las y los Jueces de Ejecución;
XII.- Las y los Jueces en materia laboral;
XIII.- Las y los Jueces Especializados en Violencia contra las Mujeres; y
XIV.- Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de Justicia.
La ley establecerá las bases mediante las cuales el Órgano de Administración Judicial procederá en la selección, formación, actualización y evaluación de los funcionarios y auxiliares del Poder Judicial, observando el principio de paridad de género, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial