Artículo 94 Constitución Política del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces protestarán ante el Congreso del Estado, los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia rendirán su protesta ante la autoridad de quien dependan.
La remuneración que perciban por sus servicios las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las Juezas y los Jueces, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y demás personal del Poder Judicial del Estado, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California Sur en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Para el cálculo de esta remuneración se tomará como base el salario diario integrado, en el que se considerará para determinarlo todo tipo de percepciones incluyendo, estímulos, bonos y cualquier
gratificación que perciban durante el ejercicio fiscal correspondiente. El Tribunal de Disciplina Judicial vigilará que el Órgano de Administración Judicial cumpla con esta disposición al elaborar el presupuesto y durante su ejecución una vez aprobado, las remuneraciones que sean superiores al límite antes establecido y en contravención a la presente disposición, será causa de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones de verificación del correcto ejercicio del gasto público que lleve a cabo la Auditoria Superior del Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California Sur (vía TSJ BCS), con la reforma del 4 de junio de 2026. Documento oficial