Capítulo II De la inviolabilidad de esta constitucion
Constitución Política del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 113
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión o estado grave de emergencia se interrumpa su observancia.
Si se estableciere un gobierno surgido en contravención a los principios que ella contiene, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado, serán juzgados aquellos que la hubieren infringido.
Transitorios:
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial