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Título Décimo

Capítulo II De la inviolabilidad de esta constitucion

Constitución Política del Estado de Baja California

Artículo 113

Artículo 113

Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión o estado grave de emergencia se interrumpa su observancia.

Si se estableciere un gobierno surgido en contravención a los principios que ella contiene, tan pronto como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado, serán juzgados aquellos que la hubieren infringido.

Transitorios:

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial