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Artículo 46 Constitución Política del Estado de Chiapas

Capítulo II

Entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año, el Gobernador del Estado presentará al Congreso del Estado, en sesión solemne, un informe por escrito acerca de la situación que guarden los diversos ramos de la Administración Pública Estatal, pudiendo presentarlo de manera personal. Una vez entregado, quien ocupe la Presidencia del Congreso, declarará recibido dicho informe, que será analizado en sesiones posteriores.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2024) En el último año de ejercicio constitucional, el Gobernador del Estado podrá presentar el informe del 1 de septiembre al 15 de noviembre, en la fecha que determine, notificando al Congreso del Estado, cuando menos con quince días de anticipación.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial