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Título Preliminar

Constitución Política del Estado de Chiapas

Artículos 1 al 2 · 2 artículos

Artículo 1

El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa.

Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 2

El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes:

1. Acacoyagua.

2. Acala.

3. Acapetahua.

4. Aldama.

5. Altamirano.

6. Amatán.

7. Amatenango de la Frontera.

8. Amatenango del Valle.

9. Ángel Albino Corzo.

10. Arriaga.

11. Bejucal de Ocampo.

12. Belisario Domínguez.

13. Bella Vista.

14. Benemérito de las Américas.

15. Berriozábal.

16. Bochil.

17. Cacahoatán.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2017) 18. Capitán Luis Ángel Vidal

19. Catazajá.

20. Chalchihuitán.

21. Chamula.

22. Chanal.

23. Chapultenango.

24. Chenalhó.

25. Chiapa de Corzo.

26. Chiapilla.

27. Chicoasén.

28. Chicomuselo.

29. Chilón.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2021) 30. Cintalapa de Figueroa.

31. Coapilla.

32. Comitán de Domínguez.

33. Copainalá.

34. El Bosque.

35. El Parral.

36. El Porvenir.

37. Emiliano Zapata.

38. Escuintla.

39. Francisco León.

40. Frontera Comalapa.

41. Frontera Hidalgo.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019) 42. Honduras de la Sierra

43. Huehuetán.

44. Huitiupán.

45. Huixtán.

46. Huixtla.

47. Ixhuatán.

48. Ixtacomitán.

49. Ixtapa.

50. Ixtapangajoya.

51. Jiquipilas.

52. Jitotol.

53. Juárez.

54. La Concordia.

55. La Grandeza.

56: La Independencia.

57. La Libertad.

58. La Trinitaria.

59. Larráinzar.

60. Las Margaritas.

61. Las Rosas.

62. Mapastepec.

63. Maravilla Tenejapa.

64. Marqués de Comillas.

65. Mazapa de Madero.

66. Mazatán.

67. Metapa.

68. Mezcalapa.

69. Mitontic.

70. Montecristo de Guerrero

71. Motozintla.

72. Nicolás Ruiz.

73. Ocosingo.

74. Ocotepec.

75. Ocozocoautla de Espinosa.

76. Ostuacán.

77. Osumacinta.

78. Oxchuc.

79. Palenque.

80. Pantelhó.

81. Pantepec.

82. Pichucalco.

83. Pijijiapan.

84. Pueblo Nuevo Solistahuacán.

85. Rayón.

86. Reforma.

87. Rincón Chamula San Pedro

88. Sabanilla.

89. Salto de Agua.

90. San Andrés Duraznal.

91. San Cristóbal de Las Casas.

92. San Fernando.

93. San Juan Cancuc.

94. San Lucas.

95. Santiago El Pinar.

96. Siltepec.

97. Simojovel.

98. Sitalá.

99. Socoltenango.

100. Solosuchiapa.

101. Soyaló.

102. Suchiapa.

103. Suchiate.

104. Sunuapa.

105. Tapachula.

106. Tapalapa.

107. Tapilula.

108. Tecpatán.

109. Tenejapa.

110. Teopisca.

111. Tila.

112. Tonalá.

113. Totolapa.

114. Tumbalá.

115. Tuxtla Chico.

116. Tuxtla Gutiérrez:

117. Tuzantán.

118. Tzimol.

119. Unión Juárez.

120. Venustiano Carranza.

121. Villa Comaltitlán.

122. Villa Corzo.

123. Villaflores.

124. Yajalón.

125. Zinacantán.

(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2019) Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial