Artículo 14 Constitución Política de la Ciudad de México
Capítulo II
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no
violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial