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Título Quinto De la distribución del poder

Constitución Política de la Ciudad de México

Artículos 28 al 59 · 32 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 28

Del poder público de la Ciudad de México

La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial